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Opinión · Contratación pública

Cuando ganar no basta: la nulidad que llega tarde en las compras públicas

Lo que enseña la Resolución RIC-0197-2026 de la DGCP sobre el vacío que deja indefensas a las MIPYMES bajo la Ley 47-25

Mariel Nieve Acevedo Aracena5 de septiembre de 20265 minutos de lecturaPublicado originalmente en LinkedIn, 05/09/2026
Cuando ganar no basta: la nulidad que llega tarde en las compras públicas

El 3 de septiembre de 2026 la Dirección General de Contrataciones Públicas dictó la Resolución RIC-0197-2026. En ella le dio la razón a una oferente MIPYME Mujer —a quien esto escribe— frente a una institución que la había excluido de un procedimiento de contratación simplificada con una sola frase: "no cumple con el alcance del servicio solicitado". La DGCP constató que el acta pericial que supuestamente justificaba la exclusión nunca fue cargada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, que el único informe del expediente ni siquiera mencionaba la oferta excluida, que el recurso de reconsideración fue declarado inadmisible para no responderlo, y que la institución no se defendió cuando el órgano rector se lo pidió. Declaró la nulidad de la evaluación técnica y de la adjudicación.

Y sin embargo, no cambió nada. El contrato se había firmado dos días después de la adjudicación, con un plazo de ejecución de diez días. Cuando el órgano rector resolvió, casi siete meses después, el servicio ya se había "ejecutado". La resolución lo dice con claridad: la nulidad "no tendría efecto", por lo que "procede solo declararla".

No escribo esto para quejarme de un caso. Escribo porque ese caso muestra un vacío estructural que afecta a cientos de pequeñas empresas que participan cada año en los procedimientos reservados para MIPYMES y para mujeres. Y porque el sistema, que ha avanzado tanto en transparencia, tiene en este punto una grieta que se puede cerrar.

El problema no es la ley: es el tiempo

La Ley 47-25 y el Decreto 52-26 construyeron un sistema de recursos razonable: reconsideración ante la institución, recurso jerárquico ante la DGCP y control judicial en el Tribunal Superior Administrativo. El problema es que ese sistema fue pensado a la velocidad de una licitación pública nacional, no a la de una contratación simplificada en la que entre la adjudicación, la firma del contrato y la terminación del servicio pueden pasar doce días. En ese escenario, ningún recurso llega a tiempo. El oferente excluido gana en el papel y pierde en la realidad; la institución que actuó mal no sufre consecuencia alguna; y el mensaje que recibe el sistema es que la falta de motivación sale gratis.

Lo más grave es que este desenlace no es un accidente: es previsible. Una institución que sabe que el recurso no tendrá efecto si el contrato se ejecuta rápido tiene un incentivo perverso para firmar y ejecutar cuanto antes. La jurisprudencia comparada lo advirtió hace años: el Consejo de Estado de Colombia señaló que la celebración del contrato en el mismo día o en los días inmediatos a la adjudicación puede privar al proponente vencido de toda opción efectiva de tutela. En Europa, para evitarlo, existe desde hace más de una década un plazo de espera obligatorio entre la adjudicación y la firma, precisamente para que los recursos puedan operar.

Cuatro ajustes que no requieren cambiar la ley

El marco reglamentario y las políticas del órgano rector permiten cerrar buena parte de esta grieta sin esperar una reforma legislativa:

  1. Un plazo de espera antes de la firma. Ninguna institución debería firmar un contrato antes de que venza el plazo para recurrir la adjudicación. Cinco días hábiles bastan. Es la única forma de que la reconsideración tenga sentido.
  2. Efecto suspensivo automático cuando el plazo de ejecución es corto. Si el contrato se ejecuta en menos de treinta días, la interposición de un recurso de reconsideración debería suspender la firma o el inicio hasta que se decida. Hoy la medida cautelar existe, pero exige una instancia separada, un trámite que la mayoría de las MIPYMES desconoce y que, aun bien presentado, rara vez llega antes de que el servicio termine.
  3. Notificar el informe pericial completo con la inhabilitación. El artículo 126 de la Ley 47-25 ya lo exige. Lo que falta es hacerlo cumplir: una notificación que solo diga "no cumple" debería tenerse por no hecha, y el plazo para recurrir debería empezar a correr solo cuando el oferente reciba las razones concretas.
  4. Que la nulidad declarada tenga consecuencias. Cuando el órgano rector declara que una institución violó el debido proceso, esa declaración debería activar automáticamente tres cosas: la remisión del caso a los órganos de control, el registro de la falta en el desempeño institucional que la DGCP monitorea, y el reconocimiento expreso del derecho del oferente a reclamar la reparación del daño, como ya prevé la Ley 107-13. Hoy, el oferente tiene que descubrir ese camino por su cuenta.

Lo que aprendí, y lo que le digo a otras MIPYMES

Aprendí que hay que pedir el informe pericial por escrito el mismo día en que llega la notificación de inhabilitación, y guardar constancia de la fecha. Aprendí que la medida cautelar se pide en un escrito aparte, aunque parezca redundante. Aprendí que un recurso bien fundamentado gana, y que ganar en sede administrativa es apenas el primer paso, porque la reparación del daño hay que buscarla en otra sede. Y aprendí que el silencio de una institución frente al órgano rector es, en sí mismo, una forma de respuesta.

Pero sobre todo aprendí que el sistema funciona mejor cuando los oferentes lo usan. La DGCP resolvió con rigor y a favor de la legalidad. Lo que falta no es voluntad del órgano rector; es un diseño procedimental que impida que la razón llegue cuando ya no sirve. Las mujeres empresarias a quienes la ley quiso favorecer con los procedimientos reservados merecen, como mínimo, que la puerta que se les abre no se cierre en diez días.

El Foro de Contratación Pública que la DGCP celebra este año, y la consulta pública permanente sobre políticas y normas, son el espacio natural para plantear estos ajustes. Ahí los llevaré. Este artículo es el primer paso.

Sobre la autora. Mariel Nieve Acevedo Aracena es ingeniera civil (UNPHU), PMP®, EDGE Expert (IFC) y PM4R Expert (BID), con más de 18 años en obra civil y contratación pública. Fue Gerente de Proyectos y Owner's Representative de Casa Bonita Nature Resort & Spa (Barahona), proyecto al que sigue vinculada como EDGE Expert; es contratista del Estado como MIPYME Mujer, docente en programas de compras públicas del CODIA y MUPYMECON, y maestrante en Gestión de Compras y Contrataciones Públicas en la UNPHU. La Resolución RIC-0197-2026 está publicada en dgcp.gob.do.
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Publicado originalmente en LinkedIn el 5 de septiembre de 2026. La Resolución RIC-0197-2026 puede consultarse en el portal de la DGCP.